{"id":5462,"date":"2019-04-22T16:43:48","date_gmt":"2019-04-22T14:43:48","guid":{"rendered":"https:\/\/udv.edu.gt\/dictamenes-forenses\/"},"modified":"2019-04-22T16:43:48","modified_gmt":"2019-04-22T14:43:48","slug":"dictamenes-forenses","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/udv.edu.gt\/en\/dictamenes-forenses\/","title":{"rendered":"Dict\u00e1menes forenses"},"content":{"rendered":"<p>En materia Penal, con relaci\u00f3n a delitos afines a Armas de Fuego y Municiones contemplados en el Decreto N\u00famero 15-2009, Ley de Armas y Municiones, es necesario y determinante, establecer por medio del peritaje bal\u00edstico, los n\u00fameros de registro marcados en las Armas de Fuego, as\u00ed como, si las mismas en dicha numeraci\u00f3n se encuentran alteradas o borradas como su estado de funcionalidad, y con relaci\u00f3n a municiones, establecer el calibre de las mismas. As\u00ed tambi\u00e9n en relaci\u00f3n a delitos relacionados con la vida e integridad a la persona, en la que se haya perpetrado utilizando cuchillos, navajas o machetes, lo cual se conoce t\u00e9cnicamente como Armas Blancas, en la cual quede residuos de sangre, que se consideran corresponde al agraviado, es necesario establecer el resultado positivo Gen\u00e9tico y Biol\u00f3gico del mismo.<\/p>\n<p>De conformidad al Decreto N\u00famero 32-2006 del Congreso de la Rep\u00fablica de Guatemala, Ley Org\u00e1nica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses establece en el art\u00edculo dos que corresponde al INACIF como finalidad principal la prestaci\u00f3n del servicio de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica de forma independiente, emitiendo Dict\u00e1menes T\u00e9cnicos Cient\u00edficos, por lo que corresponde a los Peritos de Laboratorio de Bal\u00edstica del INACIF,  emitir los dict\u00e1menes bal\u00edsticos para determinar la legitimaci\u00f3n de los registros que se observen en un Arma de Fuego as\u00ed como su estado de funcionalidad y el calibre de Municiones que se les remite a dicha Instituci\u00f3n por \u00d3rganos Jurisdiccionales y por el Ministerio P\u00fablico. Con relaci\u00f3n a determinar la coincidencia de residuos de sangre que se encuentren en Armas Blancas que fueron utilizadas para agredir a personas agraviadas corresponde a los peritos del Laboratorio de Medicina Forense y de Gen\u00e9tica establecer si el residuo de sangre es humana y el resultado del an\u00e1lisis del ADN si la misma corresponde a la persona agraviada en un caso determinado.<\/p>\n<p>Actualmente el Instituto Nacional de Ciencias Forenses tiene un rezago de Peritajes Bal\u00edsticos de aproximadamente 7,000 a nivel nacional y con relaci\u00f3n a dict\u00e1menes Gen\u00e9ticos no cuenta con los reactivos para poder realizar los mismos. Lo que est\u00e1 causando inconvenientes sobre todo, en las carpetas judiciales por delitos flagrantes, en los que se liga a proceso penal por delitos en la materia relacionada, ya que los Fiscales del Ministerio P\u00fablico en cumplimiento a las funciones inherentes a su cargo, cuando corresponde, deben requerir Acusaci\u00f3n y Apertura a Juicio, sin que se obtenga de manera documental los dict\u00e1menes bal\u00edsticos, gen\u00e9ticos o biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 hacer ante dicha situaci\u00f3n y equilibrar el nivel de justicia sin dejar en impunidad los delitos antes relacionados y en pro de la defensa de los agraviados y sociedad guatemalteca en general?<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n podr\u00eda ser, lo contemplado en el Acuerdo Marco Interinstitucional Para la Implementaci\u00f3n Efectiva de las Reformas al C\u00f3digo Procesal Penal, Suscrito entre la C\u00e1mara Penal de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio P\u00fablico e Instituto de la Defensa Publica Penal emitido el 31 de Agosto del 2010 en su art\u00edculo 8 literal C la cual describe \u201c8. En cuanto al art\u00edculo 343 del C\u00f3digo Procesal Penal&#8230; D. Siendo pertinente e id\u00f3neo siempre que sea gestionado en la etapa de investigaci\u00f3n no deben de rechazarse los informes propuestos a\u00fan no recepcionados&#8230;\u201d  Se puede considerar con lo anterior que dicho acuerdo faculta al ente acusador a formular Acusaci\u00f3n y Apertura a Juicio, a\u00fan no se obtenga f\u00edsicamente, los peritajes forenses, pero que de los mismos ya se tenga un enfoque de relaci\u00f3n de participaci\u00f3n y responsabilidad penal de la persona contra la que se est\u00e1 formulando acusaci\u00f3n. Incorpor\u00e1ndose los mismos al proceso penal, en la audiencia de Ofrecimiento de Prueba e incluso, en la audiencia de Juicio, dicha herramienta legal, est\u00e1 siendo aplicada actualmente, con excepci\u00f3n con Abogados defensores particulares.<\/p>\n<p>Lo descrito anteriormente causar\u00e1 diversas opiniones entre los distinguidos lectores,  seg\u00fan la visi\u00f3n que se le pueda dar al mismo,  ya sea desde el punto de vista acusador, defensor o miembro de la sociedad guatemalteca.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En materia Penal, con relaci\u00f3n a delitos afines a Armas de Fuego y Municiones contemplados en el Decreto N\u00famero 15-2009, Ley de Armas y Municiones, es necesario y determinante, establecer por medio del peritaje bal\u00edstico, los n\u00fameros de registro marcados en las Armas de Fuego, as\u00ed como, si las mismas en dicha numeraci\u00f3n se encuentran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4925,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"om_disable_all_campaigns":false,"inline_featured_image":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-5462","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-profesional"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/udv.edu.gt\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/udv.edu.gt\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/udv.edu.gt\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/udv.edu.gt\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/udv.edu.gt\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/udv.edu.gt\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5462\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/udv.edu.gt\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4925"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/udv.edu.gt\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/udv.edu.gt\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/udv.edu.gt\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}