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Iberdrola vs Guatemala, arbitraje de inversiones

El estándar de trato justo y equitativo aparece en la mayoría de tratos internacionales de inversión y ha sido utilizado en gran escala por demandantes en controversias entre Inversores contra Estados. Algunos consideran al trato justo y equitativo como una obligación que conlleva otras adicionales, como la de evitar la denegación de justicia.  Reconocer que el argumento de denegación de justicia y el estándar de trato justo y equitativo están asociados, podría incrementar los mecanismos de defensa de determinado inversor en un arbitraje internacional.  Este argumento fue utilizado en el caso Lowen v. USA donde el tribunal arbitral estableció que una injusticia manifiesta sería suficiente para ser considerada como una violación al estándar de trato justo y equitativo, también se discutió más recientemente en el caso CIADI entre Iberdrola vs Guatemala (1). 

Iberdrola Energía, S.A. v. Republic of Guatemala 

En 1997 la Empresa Electrica de Guatemala Sociedad Anónima (EEGSA) fue privatizada, con la nueva estructura corporativa, la empresa española Iberdrola resultó siendo la accionista mayoritaria. 

La demanda de Iberdrola surgió debido a la revisión y proceso de ajuste de las tarifas referentes a la distribución eléctricas en el período 2008-2013 por la Comisión Nacional de Energía Electrica (CNEE).  Las nuevas tarifas, de acuerdo con la Parte Demandante, destruyeron el valor económico de su inversión, volviéndolas inútiles. Por ello, Iberdrola demandó a Guatemala argumentando actos de expropiación, violación al estándar de trato justo y equitativo y denegación de justicia bajo el tratado bilateral de inversión. 

Con respecto a la expropiación, el Tribunal Arbitral estableció que el alegato de la Demandante se basaba exclusivamente en la legislación guatemalteca referente a la determinación de las tarifas de electricidad por la CNEE y cortes nacionales, por tanto no podía el Tribunal Arbitral actuar como ente regulador y corte de alzada para anular las tarifas y establecer nuevas, sino su función era conocer argumentos de derecho internacional, los cuales el Demandante no solicitó. 

Con respecto al alegato de denegación de justicia, Iberdrola argumentó que éste era parte del estándar de trato justo y equitativo y debido a la existencia del tratado bilateral de inversión –entre España y Guatemala- conteniendo dicho estándar, el concepto de denegación de justicia era necesariamente más amplio comparado con casos donde no existía un tratado bilateral. 

El Demandado argumentó que a pesar de que existe la posibilidad de que el alegato de denegación de justicia pueda estar incluido dentro del estándar de trato justo y equitativo, dicho concepto debe ser definido de acuerdo al derecho internacional consuetudinario y no de acuerdo al “amplio” concepto según el Demandante. 

El Tribunal Arbitral señaló que el hecho de que el tratado bilateral de inversión incluyera la obligación de proveer un trato justo y equitativo, eso no significaba per se, como sostiene Iberdrola, que el concepto de denegación de justicia en este caso en particular, fuera más amplio que como está definido en el derecho internacional consuetudinario.  El Tribunal Arbitral concluyó que el desacuerdo de Iberdrola con el proceso de fijación de tarifas eléctricas establecido por la CNEE y confirmado por tribunales judiciales guatemaltecos, no podía calificarse como denegación de justicia y le ordenó pagar los costos del arbitraje. 

Conclusión 

El laudo arbitral es significante porque confirma que puede haber una estrecha relación entre el estándar de trato justo y equitativo y la denegación de justicia, como género y especie, siempre y cuando sea suficientemente probado. 

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[1] Iberdrola Energía, S.A. v. Republic of Guatemala (ICSID Case No. ARB/09/5) 2013 

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