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Responsabilidades y Obligaciones del Abogado

¿Por qué estudiar Derecho? Esta ha sido una de las primeras preguntas que a todo estudiante de Ciencias Jurídicas le han hecho o bien se ha cuestionado, desde el momento en que ha tomado la decisión de estudiar las ciencias jurídicas. 

Trayendo a mí mente esta fue una de las preguntas que muchas personas me realizaron al momento de tomar la decisión de estudiar Derecho y que, sin duda alguna, a muchos de mis compañeros de primer año también les fue realizada el primer día de clases. Respuestas que iban desde, ayudar a los demás hasta poder ser Presidente de la República; fueron muchas las que escuché ese primer día de clases de boca de mis compañeros. ¡Claro! Esto fue en el primer día de clases, pero ¿qué respuestas podríamos dar el día de hoy? 

Nuevamente, esta pregunta llegó a nosotros recientemente y sin dudarlo, algunas de las respuesta fueron similares a las de hace algunos años, pero ¿en verdad todas esas aspiraciones y deseos que  nos motivaron a estudiar las Ciencias Jurídicas se han mantenido a lo largo de los años? Si la respuesta en tu mente es sí, definitivamente haz elegido las Ciencias Jurídicas con la convicción con la cual el mejor de los profesionales toma la decisión de defender a su cliente. 

Sin duda alguna, todo estudiante de derecho deberá tener claro que la carrera de Ciencias Jurídicas en una de las más nobles que existen ya que en nuestras manos se encuentra el bienestar de las demás personas, así como la defensa de sus derechos. Es por ello que, sin lugar a dudas, esta frase de Platón deberá hacer clic en tu cabeza “Quien no sirve para defender sus derechos, tampoco sirve para defender el de los demás.” 

Pero como todo principio la carrera de la abogacía debe fundamentarse en un sustento legal y para ello encontramos la Ley del Organismo Judicial, la cual resalta los aspectos más importantes de la abogacía, como lo son: la calidad para ejercer la profesión, la actuación de los abogados, derechos, obligaciones, impedimentos, prohibiciones, responsabilidades y sanciones para ejercer la noble profesión, por lo que a continuación comparto el fundamento legal, según se establece en la Ley del Organismo Judicial (1970). 

ABOGADOS 

ARTICULO 196. Calidad de Abogado. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Para ejercer la profesión de abogado, se requiere el título correspondiente; ser colegiado activo; estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia; estar en el goce de derechos ciudadanos; y no tener vigente ninguna clase de suspensión.  Ninguna autoridad judicial, administrativa o de otra índole, puede limitar el ejercicio de la profesión de Abogado, salvo que esté fundada en ley. 

ARTICULO 197.  Actuación de los abogados.  Las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia, deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión.  El abogado es responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma.  No es necesaria la intervención de un abogado en los asuntos verbales de que conozcan los juzgados menores, en las gestiones del Ministerio Público, cuando el cargo no esté servido por profesional; y en los demás casos previstos por otras leyes. 

ARTICULO 198.  Derechos de los abogados. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Los tribunales y jueces dejarán a los abogados en la justa libertad que deben tener para sostener por escrito y de palabra los derechos de sus clientes.  Los abogados deben proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a los tribunales y autoridades; serán citados por éstas con el decoro correspondiente y no se les interrumpirá ni desconcertará cuando hablen en estrados, ni se coartará directa ni indirectamente el libre desempeño de su alta investidura e igual trato deberán darles las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración Pública de cualquier jerarquía.   Los tribunales darán a los abogados el trato respetuoso inherente a su investidura. 

ARTICULO 199.  Impedimentos. (Reformado por Decretos 64-90; 75-90 y 112-97  del Congreso de la República).  No podrán actuar como abogados: 

  1. Los incapacitados. 
  1. Quienes tengan auto de prisión o condena pendiente por el tiempo fijado en la sentencia respectiva. Sin embargo, podrán hacerlo quienes se encontraren en libertad en cualquiera de los casos que determina la Ley. 
  1. Quienes no puedan ser mandatarios judiciales, salvo el caso de que actúen en caso propio, de su cónyuge, de su conviviente cuya unión de hecho estuviere inscrita  en el Registro Civil respectivo, o de sus hijos menores de edad. 
  1. Quienes hubieren sido declarados inhábiles de conformidad con la Ley. 
  1. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Legislativo; con excepción de los que ejercen docencia o desempeñen cualquier cargo que no sea de tiempo completo.  Los Diputados al Congreso de la República, no están comprendidos en esta prohibición. 
  1. Los funcionarios y empleados públicos que laboren a tiempo completo que han sido nombrados precisamente para actuar como abogados, sólo podrán hacerlo para la dependencia en la que presten sus servicios. 

ARTICULO 200.  Obligaciones.  Son obligaciones de los abogados: 

  1. Guardar  lealtad procesal a las partes y al tribunal. Comportarse en su conducta pública y profesional con decencia, honorabilidad y decoro.  Su vida privada debe ser  compatible con tales calificaciones. 
  1. Alegar por escrito o de palabra, sin faltar a la verdad de los hechos, ni contra las disposiciones  legales. 
  1. Defender gratuitamente a los declarados pobres y a los procesados que no nombren defensor.  Los jueces cuidarán  de distribuir equitativamente, entre los abogados de su jurisdicción la defensa de los pobres, y tienen facultad para imponer a aquellos, multas de cinco (Q. 5.00) a veinticinco (Q. 25.00) quetzales, cuando sin justa causa no cumplan su deber. 

ARTICULO 201.  Prohibiciones.  (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).   Es prohibido a los abogados: 

  1. Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional. 
  1. Invocar leyes supuestas o truncadas. 
  1. Revelar el secreto de su cliente. 
  1. Abandonar, sin justa causa, los asuntos que hubiere comenzado a defender. 
  1. Interrumpir el discurso o declaración de la parte contraria o de su abogado. 
  1. Exigir a su cliente honorarios mayores que los concertados o los que fijan los aranceles. 
  1. Defender a una parte después de haber principiado la defensa de la otra en el mismo asunto. 
  1. (Suprimido por el Decreto 64-90 del Congreso de la República).  
  1. Faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que prescriben las leyes y reglamentos. 

Los tribunales están obligados a proceder conforme a esta Ley, en los casos de infracción del artículo. 

ARTICULO 202. Responsabilidad. Los abogados son responsables de los daños y perjuicios que sufran sus clientes por su ignorancia, culpa, dolo, descuido, negligencia o mala fe comprobada. 

ARTICULO 203. Sanciones.  Por la interposición de recursos frívolos o impertinentes que evidentemente tiendan a entorpecer los procedimientos, y por la presentación de escritos injuriosos o con evidente malicia, será sancionado el abogado, las dos primeras veces con multa de diez a cien quetzales, y la tercera, con separación de la dirección y procuración del asunto sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Colegio de Abogados,  en aras de la adecuada disciplina y prestigio del gremio. 

Contra la resolución  que decreta multas o la separación, cabe el recurso de apelación, pero si se tratare de Tribunales Colegiados, sólo cabe la reposición.  Tal recurso no interrumpirá  el curso del asunto en trámite.  Esta cuestión será tramitada en incidente y en cuerda separada. 

ARTICULO 204. Consecuencias de las sanciones. Todas las inhabilitaciones se decretarán por el tribunal que conozca del asunto, haciéndose saber a la Corte Suprema de Justicia; ésta lo comunicará a su vez a los demás tribunales y al Colegio de Abogados, ordenando que se haga la correspondiente anotación en el Registro de Abogados y que se publique en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales. 

Como lo mencioné con anterioridad, si después de conocer esto, aún sigues teniendo ese deseo interno y amor por la Ciencias Jurídica, haz elegido correctamente. Nunca olvides que el objetivo principal de la abogacía es servir a los demás y no servirte de los demás. 

Referencias: 

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    Lilian perez dice:

    Quisiera saber si aún está vigente la inscripción y saber cuánto es la mensualidad

    Marleny Cruz dice:

    Me interesa esta carrera

    Da Vinci dice:

    Hola Marleny, nos da gusto que quieras saber más sobre nuestra casa de estudios, desde ya te damos la cordial bienvenida. Un asesor se estará contactando contigo a través del correo que colocaste para escribir este mensaje.

    Saludos.