Blog
Profesional

Aspectos legales en la práctica de enfermería

Desde épocas remotas, el comportamiento ético de los prestadores de servicio de salud ha representado un aspecto de interés para la población, particularmente en el caso de enfermería, por siglos la sociedad le exigió poco en el campo intelectual, pero mucho en el terreno de la ética. Justo es reconocer que hubo una respuesta favorable al respecto.

Un marcado énfasis en los aspectos humanísticos y éticos son una constante histórica, fácilmente identificable en la formación, en la literatura de enfermería y, consecuentemente, la práctica profesional, la cual ha mostrado un alto grado de afinidad y compromiso con valores éticos, universalmente aceptados. Es por ello que es especialmente importante que el profesional de enfermería tenga claros los conceptos y principios éticos generales que rigen el comportamiento del hombre en la sociedad, ya que ello le permitirá fundamentar este aspecto tan importante en una profesión que es un servicio de humanos, para humanos.

El  escenario del ejercicio de la profesión de enfermería, en los últimos años, se está incorporando un nuevo factor que viene a condicionar la práctica cotidiana. Éste no es otro que el incremento de exigencia por parte de los usuarios en las instituciones de salud  que se traduce a menudo en procesos legales contra los profesionales de enfermería.

Por otro lado, la sociedad ha adquirido una mayor conciencia sobre sus derechos en materia de prestación de servicios de salud, así como el conocimiento sobre sus  derechos. Esto hace que el riesgo de demandas por mala práctica en enfermería en el área hospitalaria y comunitaria, se incremente.

En el año 2004 la Organización Mundial de la Salud (OMS) emprendió la Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente y en abril de 2005 la Comisión Europea adoptó la Declaración de Luxemburgo sobre la seguridad de los pacientes, en la que se reconoció el acceso a una asistencia sanitaria de calidad como derecho humano fundamental  (OMS, 2012).  Esto influenciado por dos informes: “Errar es Humano”, elaborado por el instituto de medicina de los EE.UU. en 1999 y “Una Organización con Memoria“, producido por el ministerio de salud del gobierno del Reino Unido en el año 2000. Ambos informes reconocieron que el error es algo de rutina durante la prestación de atención clínica, y se da en aproximadamente un 10% de las intervenciones hospitalarias (Escobar Aguilar, 2013).

El profesional de enfermería puede verse involucrado en actos dañinos con el pacientes en cuestiones de: administración de medicamentos, en los procedimientos y en el cuidado directo, y puede hacerlo de manera voluntaria o involuntaria. La mala práctica puede deberse principalmente a tres causas:

Por negligencia: que se refiere al descuido o abandono del paciente que le provoque un daño.

Por ignorancia: cuando no se cuenta con los conocimientos necesarios y esperados en un profesional de enfermería para prestar un servicio que ofrezca seguridad a los usuarios.

Por impericia: se refiere a la falta de habilidad del profesional de enfermería para aplicar en el paciente los procedimientos necesarios durante su atención y que son atribuibles a su ámbito disciplinar.

De una mala práctica de enfermería pueden derivarse tanto conductas, las que a su vez pueden ser de dos tipos: Delito culposo, es aquella conducta ilícita y delictiva en la que se ocasiona daño a otra u otras personas, pero en la que no hubo la intención de dañar (puede deberse a negligencia, ignorancia o impericia).  Delito doloso, en este caso la conducta ilícita y delictiva tuvo intencionalidad. Esto es, que el daño se ocasionó de manera consciente y voluntaria. (Código Penal y Exposición de Motivos)

Tomando en cuenta todo lo anterior, el personal de enfermería debe mantener una actitud de responsabilidad y tomar en cuenta los derechos de los usuarios  en sus actividades que realiza en  el área laboral, también es muy importante que las instituciones formadoras (escuela  y universidad nacionales y privadas), de enfermería  aseguren la calidad de egresado para evitar la mala práctica y hacer conciencia  sobre la atención humanizada.

Bibliografía:

  1. Código Penal y Exposición de Motivos. . (s.f.). Guatemala: Colección Temas Jurídicos.
  2. Escobar Aguilar, G. (2013). Entorno laboral y seguridad del paciente. España.
  3. (2012). Guía curricular sobre la seguridad del paciente. Obtenido de http://www.who.int/patientsafety/education/curriculum/curriculumguide_SP.pdf

Déjanos un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.
Los campos obligatorios están marcados con *

    Gabriela Palacios dice:

    Gracias por su artículo, disculpe la pregunta podría compartir conmigo material que fundamente legalmente la práctica de enfermería en Guatemala a parte de la ley de enfermería, el código de ética, gracias.