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Control de convencionalidad

La doctrina del control de convencionalidad emergió de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Concretamente la primera referencia a su denominación obedece a la labor del entonces juez Sergio García Ramírez, quien en su voto razonado en el caso Myrna Mack Chang vs Guatemala, hizo referencia a un “régimen convencional” que obligaba a todos los órganos del Estado, haciendo especial mención al “control de convencionalidad” que efectúa la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

En realidad, el Tribunal regional desde sus primeras sentencias, analizó la compatibilidad de las normas y acciones estatales con lo establecido por la Convención Americana de los Derechos Humanos, solo que ahora, a dicho test de comprobación le puso nombre propio de identificación, circunstancia que permitió avanzar en sus alcances y resaltar su consideración en los Estados partes de la Convención. No obstante, el antecedente señalado, la mayoría de la doctrina alude al Caso “Almonacid Arellano vs Chile”, del año 2006, como el utilizado por la Corte IDH para definitivamente instalar la doctrina del control de convencionalidad. En aquella oportunidad, sostuvo el Tribunal que “cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”. 

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos señala los dos aspectos más importantes que engloba el control de convencionalidad: 

  • Por un lado, cotejar las normas internas para ver si resulta compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos. (Los jueces guatemaltecos ya velan por el mismo en sus resoluciones judiciales). 
  • Por otro lado, tomar especialmente en cuenta al decidir la aplicación de la norma local, si la misma también resulta compatible con la interpretación efectuada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

La eficaz aplicación de las normas convencionales de derechos humanos “obliga a los jueces nacionales a asegurar a las personas sometidas a su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos consagrados, y a analizar las disposiciones de derecho interno a la luz de los citados instrumentos y de la exégesis que de los mismos realice la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, como intérprete final de las convenciones”. 

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