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Dictámenes forenses

En materia Penal, con relación a delitos afines a Armas de Fuego y Municiones contemplados en el Decreto Número 15-2009, Ley de Armas y Municiones, es necesario y determinante, establecer por medio del peritaje balístico, los números de registro marcados en las Armas de Fuego, así como, si las mismas en dicha numeración se encuentran alteradas o borradas como su estado de funcionalidad, y con relación a municiones, establecer el calibre de las mismas. Así también en relación a delitos relacionados con la vida e integridad a la persona, en la que se haya perpetrado utilizando cuchillos, navajas o machetes, lo cual se conoce técnicamente como Armas Blancas, en la cual quede residuos de sangre, que se consideran corresponde al agraviado, es necesario establecer el resultado positivo Genético y Biológico del mismo.

De conformidad al Decreto Número 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses establece en el artículo dos que corresponde al INACIF como finalidad principal la prestación del servicio de Investigación Científica de forma independiente, emitiendo Dictámenes Técnicos Científicos, por lo que corresponde a los Peritos de Laboratorio de Balística del INACIF,  emitir los dictámenes balísticos para determinar la legitimación de los registros que se observen en un Arma de Fuego así como su estado de funcionalidad y el calibre de Municiones que se les remite a dicha Institución por Órganos Jurisdiccionales y por el Ministerio Público. Con relación a determinar la coincidencia de residuos de sangre que se encuentren en Armas Blancas que fueron utilizadas para agredir a personas agraviadas corresponde a los peritos del Laboratorio de Medicina Forense y de Genética establecer si el residuo de sangre es humana y el resultado del análisis del ADN si la misma corresponde a la persona agraviada en un caso determinado.

Actualmente el Instituto Nacional de Ciencias Forenses tiene un rezago de Peritajes Balísticos de aproximadamente 7,000 a nivel nacional y con relación a dictámenes Genéticos no cuenta con los reactivos para poder realizar los mismos. Lo que está causando inconvenientes sobre todo, en las carpetas judiciales por delitos flagrantes, en los que se liga a proceso penal por delitos en la materia relacionada, ya que los Fiscales del Ministerio Público en cumplimiento a las funciones inherentes a su cargo, cuando corresponde, deben requerir Acusación y Apertura a Juicio, sin que se obtenga de manera documental los dictámenes balísticos, genéticos o biológicos.

¿Qué hacer ante dicha situación y equilibrar el nivel de justicia sin dejar en impunidad los delitos antes relacionados y en pro de la defensa de los agraviados y sociedad guatemalteca en general?

La solución podría ser, lo contemplado en el Acuerdo Marco Interinstitucional Para la Implementación Efectiva de las Reformas al Código Procesal Penal, Suscrito entre la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público e Instituto de la Defensa Publica Penal emitido el 31 de Agosto del 2010 en su artículo 8 literal C la cual describe “8. En cuanto al artículo 343 del Código Procesal Penal… D. Siendo pertinente e idóneo siempre que sea gestionado en la etapa de investigación no deben de rechazarse los informes propuestos aún no recepcionados…”  Se puede considerar con lo anterior que dicho acuerdo faculta al ente acusador a formular Acusación y Apertura a Juicio, aún no se obtenga físicamente, los peritajes forenses, pero que de los mismos ya se tenga un enfoque de relación de participación y responsabilidad penal de la persona contra la que se está formulando acusación. Incorporándose los mismos al proceso penal, en la audiencia de Ofrecimiento de Prueba e incluso, en la audiencia de Juicio, dicha herramienta legal, está siendo aplicada actualmente, con excepción con Abogados defensores particulares.

Lo descrito anteriormente causará diversas opiniones entre los distinguidos lectores,  según la visión que se le pueda dar al mismo,  ya sea desde el punto de vista acusador, defensor o miembro de la sociedad guatemalteca.

 

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    MARISELA dice:

    informe pericial de sangre y saliva para trabajo Universitario Mariano Galvez de Guatemala