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La Inclusión de la Mujer al Voto

“Las mujeres en general (y, desde luego, no soy la excepción), tenemos primero que demostrar que no somos tontas o un objeto sexual para ser incluidas en la sociedad”.

Carmen Aristegui
Periodista de CNN
Ganadora del Zenger Award for Press Freedom 2018

El concepto de igualdad mujer-hombre ha sufrido una evolución de acuerdo al tiempo en el contexto sociodemográfico, de tal manera que en el siglo pasado existió un concepto restrictivo en cuanto a considerar a la mujer en condiciones similares con respecto al hombre dentro de una sociedad incluyente, como lo es el ejercicio ciudadano de ejercer el voto.

Por ser una realidad tan evidente y a pesar de la lucha incesante de un espacio participativo de mujer en la sociedad a la que pertenece, es aún latente el tratamiento diferenciado entre hombres y mujeres, tratamiento que no sólo obedece en cuestiones de sexo sino de género en el entendido de:

“…el género es la forma en que todas las sociedades del mundo determinan las funciones, actitudes, valores y relaciones que conciernen al hombre y a la mujer. Mientras que el sexo, hace referencia a los aspectos biológicos que se derivan de las diferencias sexuales, el género es una definición de las mujeres y hombres construido culturalmente con repercusiones políticas…”[1]

De manera general, la ley hecha por hombres ha desfigurado el concepto de participación de la mujer en el concepto igualdad a hombres y mujeres; no haciendo distinción en cuanto a derechos constitucionales ni civiles y electorales y la inclusión de las féminas dentro de espacios participativos se ha limitado de su rol primario de mujer-madre.

Sin embargo, la diferenciación que se hace en roles es muchas veces es un tema cultural, siendo la mayoría de países latinoamericanos con la característica del subdesarrollo, el estigma de los estereotipos sobre el papel de las mujeres en la sociedad.

El denominado “principio de igualdad de derechos de las mujeres y los hombres” se reconoció en instrumentos internacionales a partir de la Carta de las Naciones Unidas sobre la inclusión de la mujer en el principio de igualdad junto con el hombre como sexo, y fue hasta en 1976 un deber estatal para todos aquellos países pertenecientes a la Organización de Naciones Unidas, el cual a la fecha es la institución internacional con fiscalización sobre temas de la  mujer y su desarrollo y aborda

Ahora bien, contextualizando en Guatemala, 1945 inclusión en la participación cívica a las féminas debiendo cumplir con la característica de saber leer y escribir, donde tres de cada cinco mujeres no llenaban éste requisito de acuerdo con la Estadística del Ministerio de Hacienda de aquella época, sin embargo es hasta 1965 cuando se da el giro de 360 grados donde se daba espacio al ciudadano guatemalteco, es decir mujer y hombre con 18 años para votar y hacer

Dentro de las acciones después de acceso al voto en Guatemala a partir de 1945 y el radical cambio de 1965  fue hasta la entrada en vigencia de la -Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la mujer- en 2008 cr, que surgió debido a la violencia de género que ejercen los hombres contra la mujer, fruto de las relaciones de poder, de dominio y de sumisión que se ha tenido desde que se dio el surgimiento del hombre como tal y ahora que queda? ……. más que una ley, donde a la fecha se necesita arar por espacios de participación alzar la voz porque al clamor por una, todas tenemos inclusión en un espacio participativo en busca de la equidad de género, el respeto y dignidad y de manera conjunta con la oportunidad de acceso de la educación superior universitaria, cada silla que hoy una fémina ocupa fue sangrientamente peleado por otra, por su inclusión.

Fuentes de Consulta: 

[1] Briñón García, María de los Ángeles. Una visión de género …es de justica. España. Ayuda en Acción. Entreculturas. Intered. 2007. Página 55

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