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La propiedad intelectual y el Diseño Gráfico en Guatemala.

El diseño gráfico es un acto de creación de una obra original y, al ser única, le pertenece a su creador. La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado de ese proceso creativo. Sin embargo, las legislaciones en el país no protegen todas las creaciones del intelecto y tampoco incluyen una disposición tan amplia como para posibilitar la protección de todas las creaciones en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

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La propiedad Intelectual

Dependiendo del campo al que pertenezcan las creaciones protegidas, la propiedad intelectual se clasifica en dos grandes ramas: el derecho de autor y la propiedad industrial. La clasificación en Guatemala obedece a que en el ámbito internacional, las creaciones del intelecto fueron separadas de esa forma al aprobarse los primeros acuerdos sobre propiedad intelectual en París.

El derecho de autor: Abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los diseños, pinturas, fotografías o diseños arquitectónicos.

La propiedad industrial: comprende las creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio (invenciones, marcas, nombres comerciales, logos) y la protección contra la competencia desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados secretos empresariales.

La ley no distingue entre tipos de creación. Los trabajos de un diseñador se incluyen dentro de estas normativas porque cualquier creación visual, por el mero hecho de serlo, está protegida por los derechos de autor. Una fotografía para una carnicería tiene los mismos derechos de autor que un logo para una gran marca. Las legislaciones actuales protegen desde el trabajo más pequeño al más grande.

Legislaciones en Guatemala

En nuestro país, para que una obra quede protegida por el derecho de autor, es necesario que sea una creación formal, original y susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

Cuando decimos que debe tratarse de una creación formal, significa que la protección no se concede a las ideas que se manifiestan en la obra, sino que a su expresión formal. Esto significa que es indiferente el medio que se emplee para hacer el diseño. La misma idea puede ser expresada de varias formas, por diferentes personas, y cada una de ellas constituye una obra protegida.

Cuando decimos que debe tratarse de una creación original significa que la obra debe ser la expresión individual de su autor. El concepto de originalidad no es absoluto y no se requiere que la obra sea novedosa, es decir, que sea la primera en su género o que no exista otra obra que se refiera al mismo tema.

Finalmente, cuando decimos que la obra debe ser susceptible de divulgarse significa que la obra pueda comunicarse al público, sin importar el medio de expresión que se utilice.

En los países centroamericanos, el derecho de autor corresponde a la persona individual que crea la obra (el autor). Las personas jurídicas (las empresas) no pueden ser consideradas autoras de una obra pero sí pueden adquirir la titularidad originaria de los derechos, por medio de contrataciones o de compras.

Cómo adquirir los derechos de autor  

En el país, las obras se encuentran amparadas por la Ley desde el momento de su creación y no es necesario realizar ningún trámite o cumplir con alguna formalidad para poder obtener la protección y ejercer los derechos respectivos. Sin embargo, el autor puede registrar su obra, si así lo desea, en cuyo caso el registro tiene carácter declarativo. La falta de registro no perjudica la protección de la obra ni limita en forma alguna los derechos del autor

Las acciones para la defensa de los derechos de propiedad intelectual, en caso de infracción o amenaza de infracción, deben tratarse ante los Tribunales de la República por medio de los procedimientos regulados en la legislación.

Universidad Da Vinci y el Diseño Gráfico 

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