La sociedad de las leyes
La conceptualización del delito y cómo la sociedad debe reaccionar frente a este, ha ido modificándose a través de la historia, existiendo como factor principal el contexto social y el desarrollo evolutivo del Estado como organización social. Uno de los principales elementos de la evolución del Estado ha sido la “población”, en otros términos la “sociedad”, que en sus primitivos momentos este sistema solucionaba sus divergencias con la llamada “venganza privada” o justicia por mano propia; seguido por otro modelo igualmente sanguinario como el sistema talionar de “ojo por ojo y diente por diente”. Sin embargo, la historia nos permite contemplar el asentamiento de la religión judeo-cristiana, abriendo las puertas a la creencia y la fe en un ser supremo, por lo que el delito fue visto como una ofensa a Dios.
En ese mismo sentido posteriormente se enarboló la dignidad de la persona en detrimento de la supremacía del Estado frente al individuo (liberalismo), dando paso a los principios que limitaron su poder punitivo, tales como el de legalidad, proporcionalidad e igualdad. La aparición del concepto de constitucionalismo también perfiló la nueva visión del mundo y del derecho penal con postulados como los de libertad, limitación al poder del Estado, separación de poderes, entre otros. La codificación del derecho penal desarrolló la tesis conceptual que el delito y el delincuente debían ser considerados como fenómenos reales de la naturaleza, por lo que para desarrollar un ambiente de prevención para el resto de la sociedad, el delincuente debía ser tratado mediante medidas de seguridad y corrección, con esto se inicia, el pensamiento correctivo que una “manzana podrida” no estaba del todo perdida, puesto que, todos podrían tener derecho a una segunda oportunidad, ofreciendo la sociedad civilizada, la posibilidad al tipo de delincuente, la salida especial de la corrección y no la eliminación, como lo era en sus tiempos primitivos.
Pues bien es sabido, que la sociedad ha buscado el método más efectivo para combatir la delincuencia, cada una de esas metodologías han marcado un cambio estructural en las organizaciones enfocadas a combatirla; otras han adaptado estos sistemas tomando en consideración el contexto social; sin embargo, es válido apuntar que su bastión son las “las leyes”. Con ellas los Estados realizan variadas acciones de acuerdo con sus capacidades y el contexto social, introduciendo estrategias, tal es el caso de la prevención del delito, combate frontal a la delincuencia y tratamiento del crimen; todas consideradas una manifestación social contra un flagelo histórico; no obstante, algunos expertos denominan a estas estrategias como “política criminal”; tal es el caso del autor Santiago Mir Puig. Sin embargo, la actual sociedad se inclina por la “prevención del delito”, la cual debe estar fundamentada en la adecuada divulgación y comunicación de las normas y leyes que enfocan su estudio, desarrollo y fines en la reivindicación social, en la corrección del fenómeno y en la eliminación de los estereotipos.
La disuasión o mejor dicho la inducción del delincuente a desistir de sus actos reñidos con los valores y principios de una sociedad civilizada, es la intervención del Estado, por medio de la aplicación pronta y cumplida de las leyes, y sobre todo la aplicación de las penas apegadas a derecho. Debemos entender que la aplicación de las leyes en su debido contexto y materia, no se orienta exclusivamente a la pena de prisión, por el contrario, pueden aplicarse los llamados “sustitutivos penales” o quizá los “sustitutivos procesales”; porque éstos buscan la celeridad del proceso penal, agilizándolo y descongestionando la administración de la justicia, y sobretodo haciéndola menos onerosa, entonces, nos preguntamos “¿tenemos el valor de aplicarlos?”. No obstante, debe tomarse siempre en cuenta que la ley penal cuenta con ciertos principios, uno de ellos es la garantía penal, definida como la garantía que tiene el acusado que la “pena” o sanción que le será aplicada es la establecida en ley, de igual forma apliquemos la economía procesal, porque pareciera ser que se busca que “el factor tiempo” sea el aliado de la impunidad, al inyectar en la sociedad el cansancio, aburrimiento, frustración y quizá el olvido.
Entonces, podría pensarse que hoy en día, las leyes son más benévolas, comparadas con las formas primitivas de la venganza privada y la ley del Talión; sin embargo, la sociedad de las leyes busca la correcta aplicación de los principios de la ley penal, siendo estos la garantía penal, judicial, penitenciaria y criminal, apegados al fundamento constitucional; y con ello podría decirse que daríamos paso al inicio de la era del respeto a las leyes, la ética o carácter para hacer las cosas bien y la moral como forma de convivencia de la sociedad guatemalteca.
Finalmente, no debemos perder de vista y mucho menos la esperanza del objetivo de toda sociedad civilizada, que es la búsqueda de la “justicia”; con la confianza en sus instituciones judiciales en la aplicación del debido proceso, basado en las leyes, y el mejoramiento del proceso de reincorporación en la sociedad de las personas que han estado en conflicto con la ley.
El sistema de justicia es de carácter garantista. La función de las garantías procesales es asegurar una justicia expedita, humana, practicada en plazos razonables, con jueces independientes e imparciales y con absoluto respeto a la dignidad humana.
(Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparos, Sentencia del 18 de noviembre de 2005, del expediente de Amparo 434-2004)
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