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¿Por qué es necesaria la primera declaración en el proceso penal guatemalteco?

Es criterio de la autora que la diligencia de declaración del sindicado, es innecesaria dentro del proceso penal guatemalteco, no solo carece de utilidad, sino resulta gravosa tanto para el sindicado, como para el órgano jurisdiccional y para el Estado en general, por lo que de manera breve se pretenden realizar algunas reflexiones que motiven en el lector el análisis de dicha diligencia y pueda en perspectiva visualizar un escenario de un proceso penal sin dicha diligencia.

Actualmente y a pesar que desde el año 1992 se ha implementado un sistema acusatorio, dentro del proceso penal guatemalteco se debe obligatoriamente recibir la DECLARACIÓN DEL SINDICADO, mediante una audiencia que requiere la presencia de todos los sujetos procesales. Todo proceso debe consistir en una serie de etapas en la que cada una constituya una herramienta indispensable para obtener el objetivo final, por lo que se debe determinar la utilidad que cada etapa representa para la obtención de dicho objetivo u objetivos; además en cada etapa se deben aplicar con rigurosidad los principios y garantías que rigen la materia.

Aunque en la audiencia de primera declaración y en ejercicio de  la defensa material, el sindicado acepte los hechos que se le imputan, tal declaración no puede tomarse en cuenta en el sistema acusatorio que impone al ente investigador probar la culpabilidad y si se niega a declarar tal circunstancia no puede utilizarse en su perjuicio. Por considerar que de manera empírica, es decir a través de la simple observación, se puede percibir que la audiencia de primera declaración del sindicado representa altos costos económicos, en alguna ocasiones traslados del sindicado, retardo en la administración de justicia, violación a derechos humanos e incumplimiento a compromisos adquiridos internacionalmente por el Estado de Guatemala; además viabiliza un sistema de corrupción que se encuentra principalmente en el sistema penitenciario debido al hacinamiento en las cárceles, asimismo a través de los medios de comunicación es del conocimiento público que en algunas ocasiones se han producido ataques entre los sindicados, poniendo en peligro la vida e integridad física de los sujetos procesales y población civil, además de otra serie de factores como consecuencia de la obligatoriedad de la práctica de esta diligencia; por lo tanto es indispensable estudiar la utilidad de la primera declaración para obtener los fines del proceso penal guatemalteco.

El Licenciado José Ramiro Salazar Gonzalez, en su tesis de grado titulada “ANÁLISIS JURÍDÍCO DEL ARTÍGULO 82 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, PROPUESTA PARA MODIFICARLO Y EFECTOS JURÍDICOS QUE APORTARÍA AL SISTEMA PROCESAL PENAL GUATEMALTECO”  abordó el tema desde el punto de vista evaluativo de los elementos de convicción producidos en la primera declaración, arribando a la conclusión que no se produce un examen de los medios de investigación en la declaración del sindicado.

 Aunado a lo anterior es pertinente mencionar que reformas introducidas al Código Procesal Penal guatemalteco en el año 2011 viabilizan un procedimiento simplificado y un procedimiento para delitos menos graves, los cuales motivan que se produzca un contradictorio debiendo el juez decidir inmediatamente razonando debidamente tal decisión, pero produce la resolución definitiva de la situación jurídica del sindicado.  Estos procesos se fundamentan en que no sea necesaria una investigación posterior o complementaria, pero en el caso del procedimiento para delitos menos graves, el mismo da inicio con la acusación fiscal o querella, misma diligencia que es generalmente aceptada por la doctrina como el inicio del proceso penal.

Por lo tanto deviene inadmisible que en otro tipo de casos, el proceso no pueda iniciarse de la misma forma, pues el ente acusador tiene la facultad de investigar de oficio todos los hechos que por acción pública tiene por imperativo legal perseguir. De allí que la audiencia de declaración del sindicado deviene innecesaria en el proceso penal guatemalteco y por lo tanto es necesario reformar y adecuar la normativa a fin que los procedimientos se ajusten a requerimientos internacionales que el Estado de Guatemala se ha comprometido a respetar debiendo adecuar la normativa nacional a los mismos.

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